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NUEVO REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, REPORTE Y DE REMISIÓN DE CONTRATOS

La Contraloría General del Estado (CGE) comunica, que mediante Resolución Nº CGE/027/2017 de fecha 13 de abril de 2017, la entidad de Control Gubernamental aprobó el nuevo “Reglamento para el Registro, Reporte y de Remisión de Contratos”, que entró en vigencia a partir del 15 de mayo de la presente gestión. El contenido del mencionado Reglamento puede ser descargado de la página web: www.contraloria.gob.bo

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COMUNICADO


La Contraloría General del Estado comunica a las Entidades y Empresas Públicas que en el marco de lo establecido en el parágrafo I del artículo 42 del “Reglamento para el Registro, Reporte y Remisión de contratos a la Contraloría General del Estado” (RE/CE-026 Versión 3 aprobado por la Resolución N° CGE/014/2020 de 29 de enero de 2020 deberán remitir hasta el día viernes 12 de junio de 2020 los datos actualizados del nombre, apellido paterno, apellido materno, cargo, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y correo electrónico de los usuarios activos del Sistema de Registro de Contratos, al correo electrónico consultas_urdjbr@contraloria.gob.bo caso contrario los mismos podrán ser inhabilitados.

Asimismo, se recuerda que desde el 15 de junio de 2020 el registro de contratos deberá ser realizado en el nuevo Sistema de Registro de Contratos quedando el actual Sistema constituido como un Sistema de información histórica.

COMUNICADO


La Contraloría General del Estado comunica a la ciudadanía en general que:

Con el objetivo de coadyuvar con la mitigación de la propagación del COVID 19 se han establecido distintas medidas destinadas a minimizar el riesgo de contagio, así, entre otros aspectos, mediante la Resolución N° CGE 040/2020 de 05 de junio de 2020 se ha determinado que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas definidos en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012 se reanudarán 21 días hábiles después del retorno laboral de la CGE.

Asimismo, en las Gerencias Departamentales en el interior del país se aplicarán dichos plazos conforme la normalización de actividades de cada Gerencia.

Sin perjuicio de lo indicado, se aclara que la atención al público se reanuda desde el 01 de junio de 2020.

Asimismo, a objeto de reducir la aglomeración de personas, se recomienda a las Entidades y Empresas Públicas organizar en lo posible a los funcionarios de su dependencia, de tal modo, que estos se apersonen a la Contraloría General del Estado a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por el motivo “durante el ejercicio del cargo” el mes de su cumpleaños, según la terminación de su documento de Identidad en el siguiente orden:

      Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2.
      Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4.
      Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6.
      Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8.
      Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.

COMUNICADO


Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 4199, la Contraloría General del Estado informa a la población en general que se interrumpirá la atención al público mientras dure la cuarentena dispuesta por la mencionada disposición legal.

En cuanto a los plazos referentes a distintos procesos y procedimientos de la CGE, quedan suspendidos, a tal efecto se emitirá oportunamente la correspondiente resolución administrativa que regulará los alcances de la suspensión de plazos.

Finalmente, en cuanto a los cursos virtuales del CENCAP, los mismos se seguirán desarrollando, sin embargo la suspensión de cualquier curso específico por razones de logística será igualmente comunicada.

La Paz, Marzo 21 de 2020