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Historia de la Contraloría en Bolivia

Escrita por el ex Contralor General del Estado, Lic. Gabriel Herbas Camacho Año 2012

El Tribunal Nacional de Cuentas fue creado en 1883, con la finalidad de controlar fondos públicos. Tenía como sede la ciudad de Sucre y estaba administrado por cinco jueces elegidos por la Cámara de Diputados. Sus resoluciones eran inapelables, presentaban un informe anual al Congreso Nacional y respondían de sus actos ante la Corte Suprema de Justicia.

El mandato del Tribunal Nacional de Cuentas concluyó el 5 de mayo de 1928, fecha en la cual el Presidente de la República, Dr. Hernando Siles, promulgó una ley creando la Contraloría General de la República como organismo independiente del Poder Ejecutivo, pero bajo la dependencia del Presidente de la República. El Contralor General de la República, máxima autoridad de la nueva institución, era elegido por el Jefe de Estado, de una terna elevada a su consideración por el Senado, con un mandato de seis años con posibilidad de reelección.

Las innovaciones que introduce esta ley se originan en un documento denominado “La Reorganización de la Contabilidad e Intervención Fiscal del Gobierno y la Creación de una Oficina de Contabilidad y Control Fiscal”, elaborado por una misión dirigida por el señor Edwin Walter Kemmerer, que fue contratada por el Gobierno de Bolivia para estudiar y proponer reformas institucionales.

La Contraloría General de la República tenía un carácter más bien preventivo y no estaba limitada a revisar y corregir las erogaciones fiscales como era el caso del Tribunal Nacional de Cuentas. Inició sus actividades el 1ro de enero de 1929, con las siguientes atribuciones:

  • Supervigilar el cumplimiento de disposiciones legales en las entidades públicas.
  • Implantar un nuevo sistema contable en las oficinas gubernamentales.
  • Controlar a los funcionarios públicos responsables que reciban, gasten o tengan la custodia de fondos o propiedades estatales.
  • Examinar y revisar las deudas y reclamos a favor o en contra del Gobierno Nacional.
  • Recuperar deudas y obligaciones que resulten del examen de cuentas y documentos.
  • Practicar inspecciones de los registros y procedimientos de los funcionarios que recauden, administren o tengan a su cargo el control de fondos públicos.

En la reforma de la Constitución Política del Estado mediante ley de 2 de febrero de 1967, se incorpora el concepto de control fiscal y se institucionaliza la Contraloría General de la República, mediante las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Régimen Económico y Financiero.

Posteriormente, en el proceso de reglamentación de las disposiciones constitucionales, se dictaron varios decretos.

El Decreto Supremo N° 8321, de 9 de abril de 1968, dispuso la transferencia de la responsabilidad de la Contabilidad Nacional al Ministerio de Hacienda, quedando la Contraloría a cargo del ejercicio del control gubernamental. Además, estableció las funciones de auditoría posterior y el control jurídico legal en las entidades públicas.

El Decreto Ley N° 11902 del 21 de octubre de 1974, sistematizó, amplió y reorganizó las funciones de la Contraloría General de la República, otorgándole un nuevo sistema de organización administrativa, convirtiendo a la oficina de La Paz en la oficina central del sistema, con oficinas de auditoría interna en las diferentes entidades públicas y con unidades regionales a cargo de Contralorías Departamentales.

Entre las nuevas funciones de la Contraloría General de la República estaban:

  • La auditoría posterior en los bancos estatales;
  • La fiscalización y control de la utilización de recursos provenientes de convenios internacionales;
  • La evaluación de la legalidad y procedencia de las deudas y acreencias del Estado; y,
  • La emisión de dictámenes sobre los estados financieros de las entidades públicas.

El Decreto Ley N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, puso en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.

La Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal establece principios procesales que se emplean bajo la jurisdicción de la Contraloría General de la República. Las otras dos leyes no incorporan cambios fundamentales.

El mandato de la Contraloría General de la República se mantiene con las características antes mencionadas hasta la promulgación de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178 de fecha 20 de julio de 1990, que cambia sustancialmente las funciones y atribuciones del Contralor General de la República y el concepto del control fiscal.

Esta Ley establece un nuevo marco jurídico que regula los Sistemas de Administración y de Control Gubernamental de los recursos del Estado, y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Crea los sistemas de administración y control destinados a:

  • Programar y organizar las actividades
  • Ejecutar las actividades programadas
  • Controlar la gestión del Sector Público

La Ley 1178 define las cualidades de la Contraloría General de la República como:

Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, encargado de emitir la normatividad básica de los sistemas de Control Gubernamental Interno y Externo.

Autoridad Superior de Auditoría del Estado, que ejerce el control externo posterior, con autonomía operativa, técnica y administrativa, para cumplir con independencia, imparcialidad, probidad y eficiencia sus atribuciones.

Conductora de los programas de capacitación y especialización para servidores públicos en el manejo de los sistemas que trata la Ley.

Uno de los cambios fundamentales resultante de la promulgación de la Ley 1178, fue eliminar la atribución de la Contraloría General del ejercicio del Control Previo, dejando esta responsabilidad a los servidores públicos de cada entidad, dentro de su obligación de ejercer el control interno.

El ejercicio de las funciones del Contralor General de la República, por mandato constitucional, es de diez años y en virtud de la Ley N° 1353 de 9 de octubre de 1992, el Senado debe aprobar una terna por dos tercios del total de sus miembros, de la cual el Presidente de la República elige al Contralor General.

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, en la Sección I, del Capítulo I, del Título V de la Segunda Parte (art. 214 al art. 217), encarga la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico a un órgano constitucional denominado Contraloría General del Estado, como máximo responsable de la supervisión y del control externo posterior.

La Contraloría General del Estado adopta esta nueva denominación a partir del 1 de abril de 2009, mediante Resolución Nº CGE 001/2009 de 31 de marzo de 2009.

CONTRALORES GENERALES DEL ESTADO

1929 – 2024

CONTRALORESAÑOS
Nora H. Mamani Cabrera2022 -
Henry Lucas Ara Pérez2016 - 2022
Gabriel Herbas Camacho2008 - 2016
Osvaldo E. Gutiérrez Ortiz2005 - 2008
Jorge Treviño Paredes2002 - 2005
Marcelo Zalles Barriga1992 - 2002
Antonio Sánchez de Lozada1982 - 1992
Mario Candia Navarro1982 - 1982
Antonio Obando Rojas1981 - 1982
Remberto Iriarte Paz1981 - 1981
Adolfo Ustarez Ferreira1980 - 1981
Elías Belmonte Pabón1980 - 1980
Manuel Morales Dávila1979 - 1980
Antonio Obando Rojas1978 - 1979
Eduardo Soriano Badani1978 - 1978
Manuel Mercado Montero1978 - 1978
Walker Humerez Zapata1977 - 1977
Fadrique Muñoz Reyes1976 - 1977
Rolando Kempff Mercado1974 - 1976
Paul Palacios Murillo1971 - 1974
Eduardo Nava Morales1970 - 1971
Luis Reque Teran1969 - 1970
Ricardo Fiorilo Camacho1964 - 1969
Carlos López Rivas1959 - 1964
René Trigo P.1947 - 1952
Miguel Angel Céspedes Carvallo1944 - 1946
José Alcides Molina1940 - 1944
Teddy Hartman1939 - 1940
Pablo E. Ascimani Hurtado1937 - 1939
Jorge Zarco Kramer1935 - 1937
Manuel Prudencio1935 - 1935
Federico Gutiérrez1934 - 1935
Mamerto Querejazu1934 - 1934
Eduardo López1930 - 1934
Roberto Villanueva1929 - 1930